Qué dice la Legislación sobre los tatuajes para el ingreso en la Guardia Civil?


Ante el interés mostrado, por el tema de “los tatuajes”, por quienes desean prepararse y presentarse en la próxima Convocatoria, os informamos:

            Como queda reflejado dentro de los Requisitos, la Normativa  dice :

 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General número 12 de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» número 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores.”

            Es decir:

·         Si tienes un tatuaje que sea visible cuando lleves el uniforme reglamentario (tener en cuenta, la falda en las mujeres y la manga corta en verano)………….TE ELIMINAN
(ejemplo: un delfín en el antebrazo)

·         Si tienes tatuaje que no siendo visibles……..pero
o   Contiene expresiones o imágenes contrarias a la Constitución, Autoridades o virtudes militares, o atenten atentan contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil.
o   Reflejan motivos obscenos o incitan a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. TE ELIMINAN.

·         Otro tipo de tatuaje fuera de estas condiciones y que cumplan los requisitos……..NO TE ELIMINAN

(ejemplo: el delfín en la espalda,  tu nombre en la barriga….)

No hay comentarios:

Publicar un comentario