Ante el interés mostrado, por el tema
de “los tatuajes”, por quienes desean prepararse y presentarse en la próxima
Convocatoria, os informamos:
Como queda reflejado dentro de los Requisitos,
la Normativa dice :
“ Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General número 12 de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» número 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores.”
Es decir:
·
Si
tienes un tatuaje que sea visible cuando
lleves el uniforme reglamentario (tener en cuenta, la falda en las mujeres y la
manga corta en verano)………….TE ELIMINAN
(ejemplo:
un delfín en el antebrazo)
·
Si
tienes tatuaje que no siendo visibles……..pero
o
Contiene
expresiones o imágenes contrarias a la Constitución, Autoridades o virtudes
militares, o atenten atentan contra la disciplina o la imagen de la Guardia
Civil.
o
Reflejan
motivos obscenos o incitan a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o
religioso. TE ELIMINAN.
·
Otro
tipo de tatuaje fuera de estas
condiciones y que cumplan los requisitos……..NO TE ELIMINAN
(ejemplo:
el delfín en la espalda, tu nombre en la
barriga….)