Nota aclaratoria para el Concurso-oposición para el acceso a la escala de Cabos y Guardias 2016






         La  Ley  29/2014,  de  28  de  noviembre,  de  Régimen  de  Personal  de  la Guardia  Civil,  y  la  normativa  reglamentaria  en  vigor  establece  que  la enseñanza  de  formación  tiene  como  finalidad  la  capacitación   para  la incorporación a las escalas del  Cuerpo. 
 Los  temas  15  y  16  del  programa  que  figura  en  el  Apéndice  “A”  de  la Orden  Ministerial  de  9  abril  1996  por  la  que  se  aprueban  las  bases  y circunstancias  aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de  formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, tiene  por objeto el Derecho Administrativo, que venía  soportado  en  su  mayor  parte  Ley  30/1992,  de  26  de  noviembre,  de Régimen  Jurídico  de  las  Administraciones  Públicas  y del  Procedimiento Administrativo Común. 
 Recientemente  se han  publicado  en el  Boletín  Oficial  del  Estado  la  Ley 39/2015,  de  1  de  octubre,  del  Procedimiento  Administrativo  Común  de  las Administraciones  Públicas  y  la  Ley  40/2015,  de  1  de octubre,  de  Régimen Jurídico  del  Sector    Público,  que  derogan  la Ley  30/92  y  entrarán en  vigor  al año de la publicación. 
 Como quiera que el periodo de formación de la próxima convocatoria para la incorporación  a la Escala de Cabos y Guardias finalizará con posterioridad a la  entrada  en  vigor  de  las  mencionadas  leyes,  procede  que  las  pruebas  de acceso se elaboren en base a dichas  leyes.
                                                
                                                    30 de diciembre de 2015 

Qué dice la Legislación sobre los tatuajes para el ingreso en la Guardia Civil?


Ante el interés mostrado, por el tema de “los tatuajes”, por quienes desean prepararse y presentarse en la próxima Convocatoria, os informamos:

            Como queda reflejado dentro de los Requisitos, la Normativa  dice :

 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General número 12 de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» número 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores.”

            Es decir:

·         Si tienes un tatuaje que sea visible cuando lleves el uniforme reglamentario (tener en cuenta, la falda en las mujeres y la manga corta en verano)………….TE ELIMINAN
(ejemplo: un delfín en el antebrazo)

·         Si tienes tatuaje que no siendo visibles……..pero
o   Contiene expresiones o imágenes contrarias a la Constitución, Autoridades o virtudes militares, o atenten atentan contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil.
o   Reflejan motivos obscenos o incitan a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. TE ELIMINAN.

·         Otro tipo de tatuaje fuera de estas condiciones y que cumplan los requisitos……..NO TE ELIMINAN

(ejemplo: el delfín en la espalda,  tu nombre en la barriga….)